Inicio/Preguntas frecuentes
No. La solicitud debe presentarla el importador estadounidense que posee el Federal Basic Permit, sin importar quién prepare el expediente.
No. Registrar y renovar una planta de alimentos no tiene tarifa gubernamental. Todo lo que aparece en la lista de precios son los honorarios profesionales por cada trámite.
Sí. Sin un Agente FDA vigente, la FDA no procesa el registro ni la renovación de una planta extranjera. Es un requisito fundamental que sostiene todo lo demás.
No. Las bebidas alcohólicas están exentas de este requisito. Cuando el FSVP sí aplica, la obligación es del importador estadounidense, nunca del exportador.
No hay prórroga. Un registro que no se renovó antes del 31 de diciembre del año par queda vencido, y para volver a embarcar hay que tramitar un registro nuevo desde cero.
El alcohol es el segmento principal, pero el registro FFR y el servicio de agente funcionan igual para exportadores de alimentos procesados. El etiquetado TTB y el CBMA sí son exclusivos de bebidas alcohólicas.
No. Almaden Trade gestiona trámites administrativos ante la FDA y el TTB. La resolución de cada solicitud corresponde a la autoridad.
No. Solo el productor puede hacerlo. Una empresa que compra alcohol a granel para mezclar, saborizar o embotellar no califica, aunque la marca le pertenezca.
Escribanos por WhatsApp con el producto y el país de origen.